Hola:
Ante la siguiente situación:
¿Siempre hay que administrar pruebas estandarizadas en las evaluaciones?
No sé lo que nos van a durar nuestras ya cada vez más modificadas Instrucciones de 8 de marzo de 2017 pero a día de hoy esta pregunta tiene una respuesta muy simple que, a veces, quienes nos dedicamos a la orientación y hacemos nuestras evaluaciones psicopedagógicas, tenemos dudas que, en mi opinión, nacen de inseguridades profesionales más que de un imperativo normativo.
Si analizamos el apartado 3.4.3.1 (Recogida de información, análisis y valoración), las citadas Instrucciones son explícitas:
"Para la recogida de información [...] se procurará el uso de diferentes procedimientos [...] combinando pruebas estandarizadas con instrumentos que aporten información cualitativa..." (pág. 29).
Más adelante, la norma despeja cualquier incertidumbre al listar los instrumentos (observación, protocolos de competencia curricular, entrevistas, pruebas ad hoc) y matizar que:
"...y, en su caso, cuando se considere necesario, se aplicarán pruebas psicopedagógicas estandarizadas."
- ¿Cuándo resultan indispensables? -
La normativa sí vincula la aplicación de estas pruebas a situaciones específicas con son:
Altas Capacidades Intelectuales: Para determinar percentiles de talentos o sobredotación.
Discapacidad Intelectual o Dificultades en el Aprendizaje (DIA-CIL): Para identificar el CI.
Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA): Para constatar las desviaciones típicas o el percentil 25.
- Conclusión -
¿Puede emitirse un informe de evaluación psicopedagógica sin pruebas estandarizadas? La respuesta es sí, salvo en los casos donde la norma exige un criterio cuantitativo para la identificación.
Confiemos más en nuestro criterio técnico.
¡Salud!


