viernes, 24 de abril de 2026

Apuntes Normativos (5): Respecto a las funciones de l@s PTIS

(Imagen IStock. Créditos: Ronstick)

Hola

Ante la siguiente situación:


¿Cuáles son las funciones del Personal Técnico en Integración Social?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

Con objeto de evitar solapamiento de funciones entre profesionales, voy a hacer un resumen de las funciones que establece la normativa sobre las funciones de los y las PTIS.

Según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se define a estos profesionales como personal no docente cuyas función, con carácter general, será la de colaborar "en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con NEE, con objeto de garantizar que su inclusión sea lo más efectiva posible durante todas las actividades que se llevan a cabo" (página 75)

Al tratarse de atención al alumnado con NEE, se considera un recurso personal de carácter asistencial que deberá estar debidamente consignado en un Dictamen de Escolarización, asociado a alguna(s)de las siguientes medidas específicas:

  • Desplazamiento.
  • Aseo personal.
  • Alimentación.
  • Control de esfínteres.
  • Uso del WC.
  • Supervisión Especializada: es decir una vigilancia técnica que excede la que puede prestar el profesorado de forma ordinaria.
Hasta aquí lo que establece las citadas Instrucciones, sin embargo, Resolución de 24 de mayo de 2005,que desarrollan el Acuerdo del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía (publicado en el BOJA de 8 de junio de 2005), las funciones del Monitor/a de Educación Especial (PTIS) se resumen de la siguiente manera:

  • Autonomía y hábitos básicos: instruir y atender al alumnado con discapacidad en conductas sociales, hábitos de higiene, aseo personal y comportamientos de autoalimentación.

  • Ámbitos de actuación: las tareas anteriormente descritas se realizan tanto dentro como fuera del recinto escolar: en el transporte escolar (ruta), aulas, pasillos, aseos y durante actividades programadas en el exterior.

  • Vigilancia y supervisión: colaborar en la vigilancia de recreos y clases, así como en los cambios de servicios y, si procede, en la vigilancia nocturna en centros específicos.

  • Apoyo a la comunidad educativa: colaborar en las relaciones entre el Centro y la Familia, siempre bajo la supervisión del profesorado especialista o el equipo técnico.

  • Integrarse en los equipos de orientación para colaborar con el tutor o tutora y especialistas en actividades formativas de carácter no docente.

  • Programación y ocio: participar, si es requerido, en la elaboración de programas de actividades de ocio y tiempo libre.

  • Versatilidad funcional: desarrollar cualquier otra función relacionada con la misión básica de su puesto que le sea encomendada.

Conclusión: sin perjuicio de cualquier otra normativa que se haya escapado a esta pequeña revisión, las actuaciones de las y los PTIS serán en todas aquellas necesidades de carácter asistencial que pueda requerir el alumnado NEAE.

Espero que os sea de utilidad.
¡Salud!

domingo, 12 de abril de 2026

Asesoramiento Pruebas Diagnóstico 25/26

 

(Imagen: eslfuntaiwan Pixabay)

Hola:

Aquí os paso mi asesoramiento (DESCARGA AQUÍ) que he hecho en mis centros respecto a las pruebas de diagnóstico de este curso.

Según la Instrucción 26 de enero 2026, las fechas son:

- 4º EP: días 5 y 6 de mayo de 2026. Aquellos centros que por razones justificadas no puedan llevarlas a cabo en dichas fechas, lo harán los días 12 y 13 de mayo de 2026, previa comunicación a través del módulo habilitado para ello en la aplicación informática Séneca.

2º ESO: a lo largo de los días comprendidos entre el 5 y el 7 de mayo de 2026 (ambos inclusive). Aquellos centros que por razones justificadas no puedan llevarlas a cabo en dichas fechas, podrán hacerlas entre el 12 y 14 de mayo de 2026 (ambos inclusive).

Espero que os sea de utilidad.
¡Salud!


viernes, 13 de marzo de 2026

II Jornadas sobre AACCII en el ámbito docente y familiar

Hola:

El sábado 14 de marzo, día de las Altas Capacidades Intelectuales, he tenido la suerte de ser invitado, nuevamente, a las segundas Jornadas de Altas Capacidades en el ámbito docente y familiar. Esta vez compartiré ponencia con mi amiga Rosa India Herrera, orientadora Especialista en AACCII de la Delegación Territorial de Educación de Granada. Por aquí dejaré el material que guiará nuestra intervención.
Termino esta entrada agradeciendo a Juan Moreno Suárez, director del CEIP Rio Verde de Almuñécar por haber pensado en mí para participar en estas Jornadas.

¡Salud!




 

lunes, 16 de febrero de 2026

Material de Asesoramiento sobre Protocolo NEAE en SENECA




Hola:

Hoy mismo tengo que llevar a cabo un asesoramiento sobre el protocolo NEAE de SENECA y usando la herramienta Notebook LM me ha generado una presentación y un video que la he visto bastante útil.

Os paso los enlaces por si os resulta de utilidad.

¡Salud!

Enlaces:

Manual Protocolo NEAE SENECA

Presentación PDF Protocolo NEAE SENECA

jueves, 29 de enero de 2026

Apuntes Normativos (4): ¿Hay que administrar obligatoriamente pruebas estandarizadas en las evaluaciones psicopedagógicas?

(Imagen Pixabay: usuario Geralt)

Hola:

Ante la siguiente situación:

¿Siempre hay que administrar pruebas estandarizadas en las evaluaciones?

    No sé lo que nos van a durar nuestras ya cada vez más modificadas Instrucciones de 8 de marzo de 2017 pero a día de hoy esta pregunta tiene una respuesta muy simple que, a veces, quienes nos dedicamos a la orientación y hacemos nuestras evaluaciones psicopedagógicas, tenemos dudas que, en mi opinión, nacen de inseguridades profesionales más que de un imperativo normativo.

Si analizamos el apartado 3.4.3.1 (Recogida de información, análisis y valoración), las citadas Instrucciones son explícitas:

"Para la recogida de información [...] se procurará el uso de diferentes procedimientos [...] combinando pruebas estandarizadas con instrumentos que aporten información cualitativa..." (pág. 29).

Más adelante, la norma despeja cualquier incertidumbre al listar los instrumentos (observación, protocolos de competencia curricular, entrevistas, pruebas ad hoc) y matizar que:

"...y, en su caso, cuando se considere necesario, se aplicarán pruebas psicopedagógicas estandarizadas."

- ¿Cuándo resultan indispensables? - 

La normativa sí vincula la aplicación de estas pruebas a situaciones específicas con son:

  • Altas Capacidades Intelectuales: Para determinar percentiles de talentos o sobredotación.

  • Discapacidad Intelectual o Dificultades en el Aprendizaje (DIA-CIL): Para identificar el CI.

  • Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA): Para constatar las desviaciones típicas o el percentil 25.

- Conclusión -

¿Puede emitirse un informe de evaluación psicopedagógica sin pruebas estandarizadas? La respuesta es sí, salvo en los casos donde la norma exige un criterio cuantitativo para la identificación.

Confiemos más en nuestro criterio técnico.

¡Salud!