jueves, 29 de enero de 2026

Apuntes Normativos (4): ¿Siempre hay que administrar pruebas estandarizadas en las evaluaciones psicopedagógicas?

(Imagen Pixabay: usuario Geralt)

Hola:

Ante la siguiente situación:

¿Siempre hay que administrar pruebas estandarizadas en las evaluaciones?

    No sé lo que nos van a durar nuestras ya cada vez más modificadas Instrucciones de 8 de marzo de 2017 pero a día de hoy esta pregunta tiene una respuesta muy simple que, a veces, quienes nos dedicamos a la orientación y hacemos nuestras evaluaciones psicopedagógicas, tenemos dudas que, en mi opinión, nacen de inseguridades profesionales más que de un imperativo normativo.

Si analizamos el apartado 3.4.3.1 (Recogida de información, análisis y valoración), las citadas Instrucciones son explícitas:

"Para la recogida de información [...] se procurará el uso de diferentes procedimientos [...] combinando pruebas estandarizadas con instrumentos que aporten información cualitativa..." (pág. 29).

Más adelante, la norma despeja cualquier incertidumbre al listar los instrumentos (observación, protocolos de competencia curricular, entrevistas, pruebas ad hoc) y matizar que:

"...y, en su caso, cuando se considere necesario, se aplicarán pruebas psicopedagógicas estandarizadas."

- ¿Cuándo resultan indispensables? - 

La normativa sí vincula la aplicación de estas pruebas a situaciones específicas con son:

  • Altas Capacidades Intelectuales: Para determinar percentiles de talentos o sobredotación.

  • Discapacidad Intelectual o Dificultades en el Aprendizaje (DIA-CIL): Para identificar el CI.

  • Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA): Para constatar las desviaciones típicas o el percentil 25.

- Conclusión -

¿Puede emitirse un informe de evaluación psicopedagógica sin pruebas estandarizadas? La respuesta es sí, salvo en los casos donde la norma exige un criterio cuantitativo para la identificación.

Confiemos más en nuestro criterio técnico.

¡Salud!

miércoles, 22 de octubre de 2025

Acentos: andamiaje para aprender a poner tildes


Hola:

Os paso este material para apoyar la enseñanza de la acentuación de las palabras en Lengua Castellana.

Espero que os sea de utilidad

¡Salud!

domingo, 5 de octubre de 2025

Apuntes Normativos (3): Normativa Básica de Orientación Educativa

(Imagen: Programa Jadimir)
Hola

Ante la siguiente situación:


¿Cuál es la normativa básica que una o un profesional de la orientación debe conocer?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

Sé que en ADIDE se encuentra toda la normativa que se pretenda buscar, pero precisamente por eso, me pasa que a veces me pierdo entre tanto enlace, de ahí que haya optado por hacer mi propia base de datos de aquella normativa que considero básica para los y las profesionales de la orientación. Aquí está la que consulto, la que me sé y la que me debería saber. Iremos actualizando esta entrada según los cambios normativos que vayan aconteciendo.

Espero que os sea de utilidad

¡Salud!

PD: insisto, sé que falta normativa, poco a poco la iré incorporando a este enlace

Fecha actualización: 29/01/2026

LEYES ORGÁNICAS

ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES


ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD GENERAL

AUDICIÓN Y LENGUAJE

ESCOLARIZACIÓN

EOE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CURRICULUM

CONVIVENCIA



martes, 16 de septiembre de 2025

Apuntes Normativos (2): Integración del alumnado de Aula Específica

(Imagen: Pixabay_Congerdesign)

Hola:

Ante la siguiente duda:


¿De quién es la responsabilidad del alumnado de Aula Específica que se integra en las clases?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:


Si nos vamos a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 en su página 83 podemos ver lo siguiente:

Para planificar los momentos de integración de este alumnado se atenderá a los siguientes criterios:

- Elección del grupo en el que se integrará: será preferible la elección de un grupo en el que se estén impartiendo contenidos que, con las debidas adaptaciones, podrían ser aprovechados por el alumnado del aula. El grupo en el que el alumno o alumna se integrará no necesariamente coincidirá con su edad, aunque se deberá tener en cuenta que no exista una gran diferencia de edad. 

- Preparación de la integración: el equipo de orientación de centro informará a todo el equipo docente de las necesidades que presente el alumno o alumna que se vaya a integrar, así como de las orientaciones metodológicas a tener en cuenta. Por su parte, el tutor o tutora del grupo, deberá informar al alumnado de esta experiencia de integración, planificando la acogida del nuevo compañero o compañera.

- Tipo de actividades: el alumnado con NEE del aula específica podrá realizar con grupos ordinarios aquellas actividades de carácter curricular, correspondientes al área en la que se integre, utilizando para ello material adaptado previamente por el equipo de orientación de centro. Respecto a las actividades complementarias y extraescolares, este alumnado podrá realizar aquellas que se ajusten a sus necesidades y posibilidades (a este respecto, es importante tener en cuenta este criterio en el momento de programar estas actividades).

- Apoyos: en caso necesario y posible, la incorporación al aula ordinaria se realizará con la ayuda del PTIS. Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase. Por otro lado, puede ser recomendable la figura de la alumna o alumno tutor (este alumno o alumna puede ser rotativo. 

- Resumiendo -

- El grupo en el que se integre NO tiene porqué coincidir con su grupo de edad aunque con ciertos límites.

- Responsabilidades del Equipo de Orientación del Centro:

  1. Informar a todo el equipo docente de las NEE del alumno o alumna que se va a integrar
  2. Asesorar en las orientaciones metodológicas que requiera la respuesta educativa específica a las NEE que presente el alumno o alumna.
  3. La preparación del material adaptado que precise en la la experiencia de integración.
- Responsabilidades del tutor o tutora del grupo en el que se integre:
  1. Informar al alumnado de esta experiencia de integración.
  2. Planificar la acogida del nuevo compañero o compañera.
- Responsabilidades de los apoyos cuando el alumnado esté integrado:
  • Esta experiencia se llevará a cabo con la ayuda del PTIS si es necesario y posible y, añadimos, en el ejercicio de sus funciones, esto es, la aplicación de las medidas de carácter específico y asistencial.
  • Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase.
    Espero que este apunte normativo sea de utilidad para aclarar esta circunstancia que tantas dudas suele generar en los centros con Aulas Específicas

¡Salud!



domingo, 31 de agosto de 2025

Protocolo NEAE


Hola:

Os paso una presentación más simplificada del protocolo NEAE. Espero que pronto tengamos que modificarla porque llevamos ya un curso esperando cambios. Mientras tanto seguimos con las Instrucciones de 8 de marzo de 2017

Feliz curso a todo el mundo.

Salud.