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miércoles, 8 de julio de 2026

Apuntes Normativos (7): La Exención en Bachillerato

 

(Fuente: Pixabay. Usuario: Sluka1)

 Hola:

Ante la siguiente situación:

¿Cómo se procede con la tramitación de una exención en el bachillerato?

Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

    La exención de materias en bachillerato es una medida excepcional para el alumnado con necesidades de apoyo que permite no cursar parte de la asignatura de Inglés o Educación Física. Se regula en los artículos 43 y 44 de la Orden de 30 de mayo de 2023. Supone la posibilidad de que un alumno o alumna no sea evaluado de ciertas asignaturas debido a sus necesidades educativas.

  • Destinatarios/as: Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Condición previa: solo se aplica si el "fraccionamiento del currículo" (Art. 45) no es suficiente para que el alumno o alumna alcance los objetivos de Bachillerato o no se ajusta a las necesidades que presente.
  • Materias que se pueden eximir:
    • Educación Física: puede ser una exención total o parcial.
    • Primera Lengua Extranjera (Inglés, normalmente): Únicamente se permite una exención parcial.
  • Límite legal: La exención no puede impedir que el alumno o alumna adquiera las competencias necesarias para obtener el título de Bachillerato.
  • ¿Cómo se solicita y qué efectos tiene?
    1. Solicitud en el centro educativo, indicando qué materia y si es total o parcial.
    2. Informes obligatorios: se debe adjuntar el informe de Evaluación Psicopedagógica (y un informe médico si fuera necesario).
    3. Tramitación: el centro lo envía a la Delegación Territorial de Educación donde el servicio de Inspección de Educación hace su propio informe.
    4. Resolución: La Dirección General competente decide si se concede o no.
    5. Recurso: si la respuesta es negativa, se puede presentar un "recurso de alzada" en el plazo de un mes.
  • Efectos en el Expediente:
    Calificación: En lugar de una nota numérica, en el expediente y actas aparecerá la abreviatura «EX» (en caso de exención total).

    Nota Media: Este es el punto más importante: las materias exentas NO cuentan para la nota media del Bachillerato. Es decir, el promedio se calcula solo con el resto de las asignaturas.

Espero que os haya sido de utilidad

¡Salud!

martes, 7 de julio de 2026

Apuntes Normativos (6): Permanencia Extraordinaria en Educación Infantil

(Fuente: Pixabay. Usuario: PANJTANPAK_GRAPHICS05)

 Hola:

Ante la siguiente situación:


¿Cómo procedemos con la permanencia extraordinaria en Educación Infantil?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

    La permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil en Andalucía es una medida de carácter excepcional diseñada para ajustar la respuesta educativa a las necesidades individuales del alumnado. A continuación, se detalla todo lo que establece la normativa vigente al respecto, basándose en el artículo 14.3 Decreto 100/2023, de 9 de mayo, y en el 12.3 de la Orden de 30 de mayo de 2023 correspondiente al currículo en Educación Infantil

--Definición--

    La posibilidad de prolongar la escolarización un año más en esta etapa está regulada como una medida específica de atención a la diversidad. Se aplica únicamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando se estime que dicha medida favorecerá el desarrollo de sus competencias clave, la consecución de los objetivos de la etapa o su integración socioeducativa.

--¿Cuándo se puede solicitar?--

Se puede adoptar en dos momentos distintos de la etapa:

  • Al término del primer ciclo (0 a 3 años).
  • Al término del segundo ciclo (3 a 6 años).

--Procedimiento según el Ciclo Educativo--

- Primer Ciclo (0 a 3 años)-

    La Consejería competente puede autorizar que un alumno o alumna permanezca un año más en el último curso de este ciclo si presenta trastornos graves del desarrollo. El procedimiento es el siguiente:

  • Propuesta: realizada por la persona que ejerce la tutoría.
  • Base técnica: se fundamenta en un informe del Equipo Provincial de Atención Temprana.
  • Requisito familiar: es indispensable la aceptación previa de la familia.
  • Trámite: la dirección del centro tramita la petición y la Inspección Educativa debe elaborar un informe sobre la procedencia de la autorización.
--Segundo Ciclo (3 a 6 años)--

    Las Delegaciones Territoriales pueden autorizar la permanencia en el último curso cuando se estime que permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o beneficiará la socialización del menor. El procedimiento requiere:

  • Propuesta: de la persona que ejerce la tutoría.
  • Base técnica: el informe Evaluación Psicopedagógica del Equipo de Orientación Educativa (EOE).
  • Requisito familiar: al igual que en el primer ciclo, requiere la aceptación de la familia.
  • Trámite: tramitado por la dirección del centro con el informe preceptivo de la Inspección Educativa.

En este enlace del Grupo Ambezar tenéis la documentación necesaria a cumplimentar para el procedimiento.

Espero que os sea de utilidad

¡Salud!

viernes, 24 de abril de 2026

Apuntes Normativos (5): Respecto a las funciones de l@s PTIS

(Imagen IStock. Créditos: Ronstick)

Hola

Ante la siguiente situación:


¿Cuáles son las funciones del Personal Técnico en Integración Social?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

    Según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se les define como personal no docente cuya función, con carácter general, será la de colaborar "en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con NEE, con objeto de garantizar que su inclusión sea lo más efectiva posible durante todas las actividades que se llevan a cabo" (página 75).

    Al tratarse de atención al alumnado con NEE, se les considera un recurso personal de carácter asistencial que deberá estar debidamente consignado en un Dictamen de Escolarización, asociado a alguna(s)de las siguientes medidas específicas:

  • Desplazamiento.
  • Aseo personal.
  • Alimentación.
  • Control de esfínteres.
  • Uso del WC.
  • Supervisión Especializada: es decir una vigilancia técnica que excede la que puede prestar el profesorado de forma ordinaria.
    Hasta aquí lo que establece las citadas Instrucciones, sin embargo, Resolución de 24 de mayo de 2005,que desarrollan el Acuerdo del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía (publicado en el BOJA de 8 de junio de 2005), las funciones del Monitor/a de Educación Especial (PTIS) se resumen de la siguiente manera:

  • Autonomía y hábitos básicos: instruir y atender al alumnado con discapacidad en conductas sociales, hábitos de higiene, aseo personal y comportamientos de autoalimentación.

  • Ámbitos de actuación: las tareas anteriormente descritas se realizan tanto dentro como fuera del recinto escolar: en el transporte escolar (ruta), aulas, pasillos, aseos y durante actividades programadas en el exterior.

  • Vigilancia y supervisión: colaborar en la vigilancia de recreos y clases, así como en los cambios de servicios y, si procede, en la vigilancia nocturna en centros específicos.

  • Apoyo a la comunidad educativa: colaborar en las relaciones entre el Centro y la Familia, siempre bajo la supervisión del profesorado especialista o el equipo técnico.

  • Integrarse en los equipos de orientación para colaborar con el tutor o tutora y especialistas en actividades formativas de carácter no docente.

  • Programación y ocio: participar, si es requerido, en la elaboración de programas de actividades de ocio y tiempo libre.

  • Versatilidad funcional: desarrollar cualquier otra función relacionada con la misión básica de su puesto que le sea encomendada.

    Conclusión: sin perjuicio de cualquier otra normativa que se haya escapado a esta pequeña revisión, las actuaciones de las y los PTIS se centrarán en todas aquellas necesidades de carácter asistencial que pueda requerir el alumnado NEAE.

Espero que os sea de utilidad.
¡Salud!

jueves, 29 de enero de 2026

Apuntes Normativos (4): ¿Hay que administrar obligatoriamente pruebas estandarizadas en las evaluaciones psicopedagógicas?

(Imagen Pixabay: usuario Geralt)

Hola:

Ante la siguiente situación:

¿Siempre hay que administrar pruebas estandarizadas en las evaluaciones?

    No sé lo que nos van a durar nuestras ya cada vez más modificadas Instrucciones de 8 de marzo de 2017 pero a día de hoy esta pregunta tiene una respuesta muy simple que, a veces, quienes nos dedicamos a la orientación y hacemos nuestras evaluaciones psicopedagógicas, tenemos dudas que, en mi opinión, nacen de inseguridades profesionales más que de un imperativo normativo.

Si analizamos el apartado 3.4.3.1 (Recogida de información, análisis y valoración), las citadas Instrucciones son explícitas:

"Para la recogida de información [...] se procurará el uso de diferentes procedimientos [...] combinando pruebas estandarizadas con instrumentos que aporten información cualitativa..." (pág. 29).

Más adelante, la norma despeja cualquier incertidumbre al listar los instrumentos (observación, protocolos de competencia curricular, entrevistas, pruebas ad hoc) y matizar que:

"...y, en su caso, cuando se considere necesario, se aplicarán pruebas psicopedagógicas estandarizadas."

- ¿Cuándo resultan indispensables? - 

La normativa sí vincula la aplicación de estas pruebas a situaciones específicas con son:

  • Altas Capacidades Intelectuales: Para determinar percentiles de talentos o sobredotación.

  • Discapacidad Intelectual o Dificultades en el Aprendizaje (DIA-CIL): Para identificar el CI.

  • Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA): Para constatar las desviaciones típicas o el percentil 25.

- Conclusión -

¿Puede emitirse un informe de evaluación psicopedagógica sin pruebas estandarizadas? La respuesta es sí, salvo en los casos donde la norma exige un criterio cuantitativo para la identificación.

Confiemos más en nuestro criterio técnico.

¡Salud!

domingo, 5 de octubre de 2025

Apuntes Normativos (3): Normativa Básica de Orientación Educativa

(Imagen generada por IA)
Hola:

Ante la siguiente situación:


¿Cuál es la normativa básica que una o un profesional de la orientación debe conocer?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

Sé que en ADIDE se encuentra toda la normativa que se pretenda buscar, pero precisamente por eso, me pasa que a veces me pierdo entre tanto enlace, de ahí que haya optado por hacer mi propia base de datos de aquella normativa que considero básica para los y las profesionales de la orientación. Aquí está la que consulto, la que me sé y la que me debería saber. Iremos actualizando esta entrada según los cambios normativos que vayan aconteciendo.

Espero que os sea de utilidad

¡Salud!

PD: insisto, sé que falta normativa, poco a poco la iré incorporando a este enlace

Fecha actualización: 19/06/2026

LEYES ORGÁNICAS

ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD GENERAL

AUDICIÓN Y LENGUAJE

ESCOLARIZACIÓN

EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CURRICULUM

CONVIVENCIA

PROTOCOLO DE AUTOLÍTICOS

PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL (PTIS)

martes, 16 de septiembre de 2025

Apuntes Normativos (2): Integración del alumnado de Aula Específica

(Imagen: Pixabay_Congerdesign)

Hola:

Ante la siguiente duda:


¿De quién es la responsabilidad del alumnado de Aula Específica que se integra en las clases?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:


Si nos vamos a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 en su página 83 podemos ver lo siguiente:

Para planificar los momentos de integración de este alumnado se atenderá a los siguientes criterios:

- Elección del grupo en el que se integrará: será preferible la elección de un grupo en el que se estén impartiendo contenidos que, con las debidas adaptaciones, podrían ser aprovechados por el alumnado del aula. El grupo en el que el alumno o alumna se integrará no necesariamente coincidirá con su edad, aunque se deberá tener en cuenta que no exista una gran diferencia de edad. 

- Preparación de la integración: el equipo de orientación de centro informará a todo el equipo docente de las necesidades que presente el alumno o alumna que se vaya a integrar, así como de las orientaciones metodológicas a tener en cuenta. Por su parte, el tutor o tutora del grupo, deberá informar al alumnado de esta experiencia de integración, planificando la acogida del nuevo compañero o compañera.

- Tipo de actividades: el alumnado con NEE del aula específica podrá realizar con grupos ordinarios aquellas actividades de carácter curricular, correspondientes al área en la que se integre, utilizando para ello material adaptado previamente por el equipo de orientación de centro. Respecto a las actividades complementarias y extraescolares, este alumnado podrá realizar aquellas que se ajusten a sus necesidades y posibilidades (a este respecto, es importante tener en cuenta este criterio en el momento de programar estas actividades).

- Apoyos: en caso necesario y posible, la incorporación al aula ordinaria se realizará con la ayuda del PTIS. Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase. Por otro lado, puede ser recomendable la figura de la alumna o alumno tutor (este alumno o alumna puede ser rotativo. 

- Resumiendo -

- El grupo en el que se integre NO tiene porqué coincidir con su grupo de edad aunque con ciertos límites.

- Responsabilidades del Equipo de Orientación del Centro:

  1. Informar a todo el equipo docente de las NEE del alumno o alumna que se va a integrar
  2. Asesorar en las orientaciones metodológicas que requiera la respuesta educativa específica a las NEE que presente el alumno o alumna.
  3. La preparación del material adaptado que precise en la la experiencia de integración.
- Responsabilidades del tutor o tutora del grupo en el que se integre:
  1. Informar al alumnado de esta experiencia de integración.
  2. Planificar la acogida del nuevo compañero o compañera.
- Responsabilidades de los apoyos cuando el alumnado esté integrado:
  • Esta experiencia se llevará a cabo con la ayuda del PTIS si es necesario y posible y, añadimos, en el ejercicio de sus funciones, esto es, la aplicación de las medidas de carácter específico y asistencial.
  • Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase.
    Espero que este apunte normativo sea de utilidad para aclarar esta circunstancia que tantas dudas suele generar en los centros con Aulas Específicas

¡Salud!



domingo, 31 de marzo de 2024

Apuntes Normativos (1): Respecto a los tres meses...

(Imagen iStock)

Hola:

Ante la siguiente situación:

"Se evaluará al alumnado con sospecha de NEAE una vez que hayan transcurrido tres meses desde que se inició el protocolo"

Tengamos en cuenta el siguiente apunte normativo:


Puede que haya quien se sorprenda, pero esto es una falsedad absoluta que ha quedado tatuado en los automatismos de muchos centros a la hora de “derivar” a la orientadora el alumnado con sospecha de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) para que sea evaluado. Hemos pasado del  “mírame a este niño que tiene algo” a te relleno el papeleo del protocolo NEAE y espero tres meses a que se evalúe. Pero, vayamos por partes: ¿Qué es el protocolo NEAE?


En el año 2015, se publicaron las Instrucciones de 22 de junio, en donde se estructuraba, entre otras cuestiones, un protocolo de actuación en los casos de detección de alumnado con sospechas de NEAE. Posteriormente, en el año 2017, esta normativa se actualizó, en las famosas Instrucciones de 8 de marzo de 2017, que toda orientadora debe conocer en mayor o menor profundidad. Este protocolo establece una serie de pasos, que resumidamente, consiste en recoger los indicios de posible NEAE (esta detección podrá proceder del  profesorado del centro o de la familia; reunión con el equipo docente que atiende a este alumno o alumna y tomar decisiones en relación al plan de actuación para cubrir estas presuntas necesidades de manera ordinaria; informar a la familia del alumno de los indicios observados y de las actuaciones que se llevarán a cabo e implicar a la familia para que colabore en la forma que se disponga; y (cito literalmente las Instrucciones en su punto 2.3.3) si


...durante un período no inferior a tres meses, (…) se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.


Y, aunque pueda parecer obvio,  procedimiento de solicitud no tiene nada que ver con iniciarse la evaluación psicopedagógica que es la interpretación mayoritaria que se ha hecho de esta parte del procedimiento. 


A continuación, os resumo cómo es el procedimiento de solicitud: 


1º Reunión de equipo docente donde se analiza las medidas adoptadas hasta el momento y se concluye que no han dado resultado. En esta reunión debe asistir, al menos, una persona del Equipo de Orientación de Centro, si se trata de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP en adelante) o del Departamento de Orientación, en el caso de los Institutos(DO).


2º Se entregará dicha solicitud a la Jefatura de Estudios (en los CEIP) o a la orientadora del DO en los casos de los Institutos de Educación Secundaria.


3º La jefatura de estudios y la orientadora priorizarán las solicitudes recibidas.


4º Toma de decisiones (aquí quería llegar). Paso a transcribir literalmente lo que reflejan las Instrucciones: 


Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud. Aquí tenemos una función que es exclusiva del profesional de la orientación: analizar las intervenciones previas a la solicitud de una evaluación psicopedagógica, esto es, qué actuaciones ordinarias se han llevado a cabo con este alumnado y tomar una serie decisiones que serán las siguientes:


  • En caso que no se haya llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas. Es decir, si no se ha llevado a cabo correctamente el protocolo, cosa que toda orientadora sabe que en la inmensa mayoría de los casos es así, la normativa indica que lo pondríamos en conocimiento de la jefatura de estudios y ahí habríamos acabado en este supuesto.
  • Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor o tutora para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. Esta parte hace referencia al documento de “No procede” y, os puedo asegurar, que este informe es leído por los docentes…
  • Y, finalmente, si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. 

Por consiguiente, en el caso de que la solicitud sea aceptada, se dará comienzo a la evaluación psicopedagógica informando a la familia del inicio de la misma, pero para ello, primero hay que aceptar dicha solicitud y eso corresponde exclusivamente, de conformidad con la normativa vigente, a las y los profesionales de la orientación.


Otro matiz a considerar, es que la solicitud podrá realizarse antes de los tres meses si se dan los siguientes supuestos que citaré literalmente:


  • Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación. 
  • Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos...).

Pero nuevamente, esto no significa que antes de los tres meses, se realizará la evaluación psicopedagógica, sino que si concurren estas circunstancias, se podrá solicitar dicha evaluación antes de los tres meses, pero el procedimiento de solicitud en todo caso será el mismo.


Espero que haya servido para aclarar esto un poquito.

¡Salud!