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martes, 16 de septiembre de 2025

Apuntes Normativos (2): Integración del alumnado de Aula Específica

(Imagen: Pixabay_Congerdesign)

Hola:

Ante la siguiente duda:


¿De quién es la responsabilidad del alumnado de Aula Específica que se integra en las clases?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:


Si nos vamos a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 en su página 83 podemos ver lo siguiente:

Para planificar los momentos de integración de este alumnado se atenderá a los siguientes criterios:

- Elección del grupo en el que se integrará: será preferible la elección de un grupo en el que se estén impartiendo contenidos que, con las debidas adaptaciones, podrían ser aprovechados por el alumnado del aula. El grupo en el que el alumno o alumna se integrará no necesariamente coincidirá con su edad, aunque se deberá tener en cuenta que no exista una gran diferencia de edad. 

- Preparación de la integración: el equipo de orientación de centro informará a todo el equipo docente de las necesidades que presente el alumno o alumna que se vaya a integrar, así como de las orientaciones metodológicas a tener en cuenta. Por su parte, el tutor o tutora del grupo, deberá informar al alumnado de esta experiencia de integración, planificando la acogida del nuevo compañero o compañera.

- Tipo de actividades: el alumnado con NEE del aula específica podrá realizar con grupos ordinarios aquellas actividades de carácter curricular, correspondientes al área en la que se integre, utilizando para ello material adaptado previamente por el equipo de orientación de centro. Respecto a las actividades complementarias y extraescolares, este alumnado podrá realizar aquellas que se ajusten a sus necesidades y posibilidades (a este respecto, es importante tener en cuenta este criterio en el momento de programar estas actividades).

- Apoyos: en caso necesario y posible, la incorporación al aula ordinaria se realizará con la ayuda del PTIS. Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase. Por otro lado, puede ser recomendable la figura de la alumna o alumno tutor (este alumno o alumna puede ser rotativo. 

- Resumiendo -

- El grupo en el que se integre NO tiene porqué coincidir con su grupo de edad aunque con ciertos límites.

- Responsabilidades del Equipo de Orientación del Centro:

  1. Informar a todo el equipo docente de las NEE del alumno o alumna que se va a integrar
  2. Asesorar en las orientaciones metodológicas que requiera la respuesta educativa específica a las NEE que presente el alumno o alumna.
  3. La preparación del material adaptado que precise en la la experiencia de integración.
- Responsabilidades del tutor o tutora del grupo en el que se integre:
  1. Informar al alumnado de esta experiencia de integración.
  2. Planificar la acogida del nuevo compañero o compañera.
- Responsabilidades de los apoyos cuando el alumnado esté integrado:
  • Esta experiencia se llevará a cabo con la ayuda del PTIS si es necesario y posible y, añadimos, en el ejercicio de sus funciones, esto es, la aplicación de las medidas de carácter específico y asistencial.
  • Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase.
    Espero que este apunte normativo sea de utilidad para aclarar esta circunstancia que tantas dudas suele generar en los centros con Aulas Específicas

¡Salud!



domingo, 31 de marzo de 2024

Apuntes Normativos (1): Respecto a los tres meses...

(Imagen iStock)

Hola:

Ante la siguiente situación:

"Se evaluará al alumnado con sospecha de NEAE una vez que hayan transcurrido tres meses desde que se inició el protocolo"

Tengamos en cuenta el siguiente apunte normativo:


Puede que haya quien se sorprenda, pero esto es una falsedad absoluta que ha quedado tatuado en los automatismos de muchos centros a la hora de “derivar” a la orientadora el alumnado con sospecha de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) para que sea evaluado. Hemos pasado del  “mírame a este niño que tiene algo” a te relleno el papeleo del protocolo NEAE y espero tres meses a que se evalúe. Pero, vayamos por partes: ¿Qué es el protocolo NEAE?


En el año 2015, se publicaron las Instrucciones de 22 de junio, en donde se estructuraba, entre otras cuestiones, un protocolo de actuación en los casos de detección de alumnado con sospechas de NEAE. Posteriormente, en el año 2017, esta normativa se actualizó, en las famosas Instrucciones de 8 de marzo de 2017, que toda orientadora debe conocer en mayor o menor profundidad. Este protocolo establece una serie de pasos, que resumidamente, consiste en recoger los indicios de posible NEAE (esta detección podrá proceder del  profesorado del centro o de la familia; reunión con el equipo docente que atiende a este alumno o alumna y tomar decisiones en relación al plan de actuación para cubrir estas presuntas necesidades de manera ordinaria; informar a la familia del alumno de los indicios observados y de las actuaciones que se llevarán a cabo e implicar a la familia para que colabore en la forma que se disponga; y (cito literalmente las Instrucciones en su punto 2.3.3) si


...durante un período no inferior a tres meses, (…) se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.


Y, aunque pueda parecer obvio,  procedimiento de solicitud no tiene nada que ver con iniciarse la evaluación psicopedagógica que es la interpretación mayoritaria que se ha hecho de esta parte del procedimiento. 


A continuación, os resumo cómo es el procedimiento de solicitud: 


1º Reunión de equipo docente donde se analiza las medidas adoptadas hasta el momento y se concluye que no han dado resultado. En esta reunión debe asistir, al menos, una persona del Equipo de Orientación de Centro, si se trata de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP en adelante) o del Departamento de Orientación, en el caso de los Institutos(DO).


2º Se entregará dicha solicitud a la Jefatura de Estudios (en los CEIP) o a la orientadora del DO en los casos de los Institutos de Educación Secundaria.


3º La jefatura de estudios y la orientadora priorizarán las solicitudes recibidas.


4º Toma de decisiones (aquí quería llegar). Paso a transcribir literalmente lo que reflejan las Instrucciones: 


Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud. Aquí tenemos una función que es exclusiva del profesional de la orientación: analizar las intervenciones previas a la solicitud de una evaluación psicopedagógica, esto es, qué actuaciones ordinarias se han llevado a cabo con este alumnado y tomar una serie decisiones que serán las siguientes:


  • En caso que no se haya llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas. Es decir, si no se ha llevado a cabo correctamente el protocolo, cosa que toda orientadora sabe que en la inmensa mayoría de los casos es así, la normativa indica que lo pondríamos en conocimiento de la jefatura de estudios y ahí habríamos acabado en este supuesto.
  • Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor o tutora para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. Esta parte hace referencia al documento de “No procede” y, os puedo asegurar, que este informe es leído por los docentes…
  • Y, finalmente, si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. 

Por consiguiente, en el caso de que la solicitud sea aceptada, se dará comienzo a la evaluación psicopedagógica informando a la familia del inicio de la misma, pero para ello, primero hay que aceptar dicha solicitud y eso corresponde exclusivamente, de conformidad con la normativa vigente, a las y los profesionales de la orientación.


Otro matiz a considerar, es que la solicitud podrá realizarse antes de los tres meses si se dan los siguientes supuestos que citaré literalmente:


  • Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación. 
  • Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos...).

Pero nuevamente, esto no significa que antes de los tres meses, se realizará la evaluación psicopedagógica, sino que si concurren estas circunstancias, se podrá solicitar dicha evaluación antes de los tres meses, pero el procedimiento de solicitud en todo caso será el mismo.


Espero que haya servido para aclarar esto un poquito.

¡Salud!