Hola:
Ante la siguiente situación:
¿Cómo procedemos con la permanencia extraordinaria en Educación Infantil?
Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:
La permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil en Andalucía es una medida de carácter excepcional diseñada para ajustar la respuesta educativa a las necesidades individuales del alumnado. A continuación, se detalla todo lo que establece la normativa vigente al respecto, basándose en el artículo 14.3 Decreto 100/2023, de 9 de mayo, y en el 12.3 de la Orden de 30 de mayo de 2023 correspondiente al currículo en Educación Infantil
--Definición--
La posibilidad de prolongar la escolarización un año más en esta etapa está regulada como una medida específica de atención a la diversidad. Se aplica únicamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando se estime que dicha medida favorecerá el desarrollo de sus competencias clave, la consecución de los objetivos de la etapa o su integración socioeducativa.
--¿Cuándo se puede solicitar?--
Se puede adoptar en dos momentos distintos de la etapa:
- Al término del primer ciclo (0 a 3 años).
- Al término del segundo ciclo (3 a 6 años).
--Procedimiento según el Ciclo Educativo--
- Primer Ciclo (0 a 3 años)-
La Consejería competente puede autorizar que un alumno o alumna permanezca un año más en el último curso de este ciclo si presenta trastornos graves del desarrollo. El procedimiento es el siguiente:
- Propuesta: realizada por la persona que ejerce la tutoría.
- Base técnica: se fundamenta en un informe del Equipo Provincial de Atención Temprana.
- Requisito familiar: es indispensable la aceptación previa de la familia.
- Trámite: la dirección del centro tramita la petición y la Inspección Educativa debe elaborar un informe sobre la procedencia de la autorización.
--Segundo Ciclo (3 a 6 años)--
Las Delegaciones Territoriales pueden autorizar la permanencia en el último curso cuando se estime que permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o beneficiará la socialización del menor. El procedimiento requiere:
- Propuesta: de la persona que ejerce la tutoría.
- Base técnica: el informe Evaluación Psicopedagógica del Equipo de Orientación Educativa (EOE).
- Requisito familiar: al igual que en el primer ciclo, requiere la aceptación de la familia.
- Trámite: tramitado por la dirección del centro con el informe preceptivo de la Inspección Educativa.

No hay comentarios:
Publicar un comentario