viernes, 24 de abril de 2026

Apuntes Normativos (5): Respecto a las funciones de l@s PTIS

(Imagen IStock. Créditos: Ronstick)

Hola

Ante la siguiente situación:


¿Cuáles son las funciones del Personal Técnico en Integración Social?


Lo resolvemos con el siguiente apunte normativo:

Con objeto de evitar solapamiento de funciones entre profesionales, voy a hacer un resumen de las funciones que establece la normativa sobre las funciones de los y las PTIS.

Según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se define a estos profesionales como personal no docente cuyas función, con carácter general, será la de colaborar "en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con NEE, con objeto de garantizar que su inclusión sea lo más efectiva posible durante todas las actividades que se llevan a cabo" (página 75)

Al tratarse de atención al alumnado con NEE, se considera un recurso personal de carácter asistencial que deberá estar debidamente consignado en un Dictamen de Escolarización, asociado a alguna(s)de las siguientes medidas específicas:

  • Desplazamiento.
  • Aseo personal.
  • Alimentación.
  • Control de esfínteres.
  • Uso del WC.
  • Supervisión Especializada: es decir una vigilancia técnica que excede la que puede prestar el profesorado de forma ordinaria.
Hasta aquí lo que establece las citadas Instrucciones, sin embargo, Resolución de 24 de mayo de 2005,que desarrollan el Acuerdo del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía (publicado en el BOJA de 8 de junio de 2005), las funciones del Monitor/a de Educación Especial (PTIS) se resumen de la siguiente manera:

  • Autonomía y hábitos básicos: instruir y atender al alumnado con discapacidad en conductas sociales, hábitos de higiene, aseo personal y comportamientos de autoalimentación.

  • Ámbitos de actuación: las tareas anteriormente descritas se realizan tanto dentro como fuera del recinto escolar: en el transporte escolar (ruta), aulas, pasillos, aseos y durante actividades programadas en el exterior.

  • Vigilancia y supervisión: colaborar en la vigilancia de recreos y clases, así como en los cambios de servicios y, si procede, en la vigilancia nocturna en centros específicos.

  • Apoyo a la comunidad educativa: colaborar en las relaciones entre el Centro y la Familia, siempre bajo la supervisión del profesorado especialista o el equipo técnico.

  • Integrarse en los equipos de orientación para colaborar con el tutor o tutora y especialistas en actividades formativas de carácter no docente.

  • Programación y ocio: participar, si es requerido, en la elaboración de programas de actividades de ocio y tiempo libre.

  • Versatilidad funcional: desarrollar cualquier otra función relacionada con la misión básica de su puesto que le sea encomendada.

Conclusión: sin perjuicio de cualquier otra normativa que se haya escapado a esta pequeña revisión, las actuaciones de las y los PTIS serán en todas aquellas necesidades de carácter asistencial que pueda requerir el alumnado NEAE.

Espero que os sea de utilidad.
¡Salud!

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